Entidades de Conservación

Entidades de Conservación

 

 

 

 

 

 

 

 

Son Entidades de derecho Público que aunque compuestas por particulares tienen establecidas para colaborar con un fin específicamente urbanístico, como es el de la gestión de conservación de obras públicas. Reguladas por la normativa urbanística, se condiciona su personalidad jurídica a la inscripción del acuerdo aprobatorio administrativo en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y como señala la STS Sala Tercera, Sección 5° de 15 de abril de 1992 ” La personalidad jurídica de estas Entidades nace mas que por la simple voluntad de las individualidades que las integran, por la voluntad preponderante del ordenamiento jurídico – voluntad normativa, o voluntad legal: art. 35.1 del Código Civil”.

Tales Entidades de Conservación tienen como finalidad la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos. Su constitución – bien ex novo, bien como transformación de una entidad urbanística colaboradora preexistente- solo será obligatoria, según dispone el art. 25.3 del Reglamento de Gestión cuando ” …el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de ordenación o bases del Programa e Actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales..” y solo en tales supuestos de constitución obligatoria ” ..la pertenencia a la Entidad de conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial”.

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